domingo, 30 de enero de 2011

¿Qué debo cumplir para obtener el beneficio de traer Menaje de Casa exento del pago de tributos?


Permanencia en el exterior.- Gozarán de la exención tributaria cuando:


El migrante ecuatoriano haya residido legalmente o no en el exterior, por un lapso no inferior a un año, con ingresos al Ecuador que no sumen más de sesenta días (60) en el último año (cuentan todos los días inclusive feriados y descanso obligatorio), el que se contabilizará desde la fecha de ingreso al país con ánimo de residencia.

Para el caso de residentes legales en el exterior, que registren más de dos ingresos el Ecuador en el último año, deberán presentar documentos consularizados o notariados en el Ecuador que demuestren su ánimo de residencia en el exterior y su ánimo de retorno permanente el Ecuador. Se puede presentar documentos como contrato de trabajo donde se especifique la fecha de inicio y fin del contrato.

La persona migrante deberá ingresar al país con su pasaporte o cédula ecuatoriana, caso contrario todo aquel ecuatoriano que haga su ingreso al país con otra nacionalidad y visa de turismo t-3, no se beneficiará de la exoneración de tributos.


El extranjero que cuente con visa de inmigrante, o con visa de no inmigrante siempre que su permanencia en el país sea mayor a un año, para lo cual deberá presentar el contrato de trabajo respectivo. En caso de que la Visa se encontrare en trámite, el interesado deberá presentar una garantía específica por el 120% de los eventuales tributos como consecuencia de la importación, con una vigencia máxima de 90 días hábiles.


Cuando la salida del país del ecuatoriano no se haya registrado por parte de la Policía de migración, el tiempo de permanencia del viajero en el exterior se podrá acreditar mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaría Nacional del Migrante “SENAMI”.

Para una mayor información usted puede apoyarse en este portal: http://www.aduana.gob.ec/contenido/procMenaje.html

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